NIA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVA-CIFRAS CORRESPONDIENTE Y
ESTADO FINANCIEROS COMPARATIVOS
Esta norma nos trata de establecer normas y proporcionar
lineamientos sobre las responsabilidades del auditor respecto de los
comparativos.
El auditor deberá determinar si los comparativos cumplen en
todos los aspectos de importancia relativa con el marco de referencia para
información financiera relevante a los estados financieros que están siendo
auditados.
Cifras Correspondientes: cuando se incluyen cantidades y
otras revelaciones para el periodo precedente como parte de los estados
financieros del periodo presente, y se supone sean leídas en relación con las
cantidades y otras revelaciones relativas al periodo actual (citadas como
"cifras del periodo actual" para fines de esta NIA). Estas cifras
correspondientes no se presentan como estados financieros completos con la
capacidad de bastar como únicas, sino que son una parte integral de los estados
financieros del periodo actual y se supone sean leídas sólo en relación con las
cifras del periodo actual; y
Estados Financieros Comparativos: cuando se incluyen
cantidades y otras revelaciones del periodo precedente para comparación con los
estados financieros del periodo actual, pero no son parte integral de los
estados financieros del periodo actual.
Las Responsabilidades del Auditor: El auditor deberá obtener
suficiente evidencia apropiada de auditoría de que las cifras correspondientes
cumplen con los requisitos del marco de referencia relevante para información
financiera. La extensión de los procedimientos de auditoría realizados en las
cifras correspondientes es significativamente menor que para la auditoría de
las cifras del periodo actual y está ordinariamente limitada a asegurar que las
cifras correspondientes han sido presentadas en forma correcta y están
clasificadas en forma apropiada. Esto implica que el auditor valore si:
a. Las políticas
contables usadas para las cifras correspondientes son consistentes con las del
periodo actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados; y
b. las cifras
correspondientes concuerdan con los montos y otras revelaciones presentados en
el periodo anterior o si se han hecho ajustes y/o revelaciones apropiados.
Dictámenes: Cuando los comparativos sean presentados como
cifras correspondientes, el auditor deberá emitir un dictamen de auditoría en
el que los comparativos no están identificados específicamente porque la
opinión del auditor es sobre los estados financieros del periodo actual como un
todo.
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