NIA 260 - Comunicaciones de
asuntos de auditoría
Responsabilidad del auditor de
comunicarse con los responsables del gobierno
El NIA es la normativa sobre la
responsabilidad del auditor, de comunicarse con los responsables del gobierno.
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse
con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados
financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión
o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades
cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección, y en el caso de entidades cotizadas.
Esta NIA no establece
requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una
entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del
gobierno de la entidad.
El ámbito de aplicación de esta
NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse,
adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías
de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno
de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha
información financiera histórica.
Dada la importancia de la
existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una
auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la
comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e
identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación.
En otras NIA (véase el anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales que
deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la
presente NIA. Asimismo, la NIA 2651establece requerimientos específicos relativos
a la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas
deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya
identificado durante la realización de la auditoría. Adicionalmente, la
comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede
venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos
celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación
al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional
nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier
otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad.
Requerimientos:
Responsables del gobierno de la
entidad
El auditor determinará la persona
o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las
adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.
Cuando el auditor se comunique
con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como, por
ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es
necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.
En algunos casos, todos los
responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por
ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario
dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos,
si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican al responsable o
responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables
del gobierno de la entidad, no es necesario comunicar dichas cuestiones de
nuevo a tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas
cuestiones se enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se
satisfará de que la comunicación con el directivo o directivos sea suficiente
para considerar que todos aquellos a los que el auditor debería informar como
responsables del gobierno de la entidad han sido informados.
NIA 505 - Carta de confirmación
bancaria
CONFIRMACIONES EXTERNAS
Esta Norma Internacional de
Auditoria trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de
confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los
requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500.
Objetivo: el objetivo del auditor
cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar
dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoria relevante y
fiable.
Al utilizar procedimientos de
confirmación externa, el auditor mantendrá el control de las solicitudes de
confirmación externa, lo que implicara, la determinación de la información que
ha de confirmarse o solicitarse, la selección de la parte confirmante adecuada
y el envió de las solicitudes a la parte confirmante, incluida las solicitudes
de seguimientos.
Si la dirección se niega a
permitir que el auditor envié una solicitud de confirmación, este: indagara
sobre los motivos de la dirección para ello, y buscara evidencia de auditoría
sobre la validez y razonabilidad de tales motivos. Aplicara procedimientos de
auditoria alternativos diseñados con el fin de obtener evidencia de auditoría
relevante y fiable.
Resultados de los procedimientos
de confirmación externa: si el auditor identifica factores que originen dudas
sobre la fiabilidad de la respuesta a una solicitud de confirmación, obtendrá
evidencia de auditoria adicional para resolver dichas dudas.
En casa caso de falta de
contestación, el auditor realizara procedimientos de auditoría alternativos con
el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
Los procedimientos de
confirmación externa a menudo se aplican para confirmar o solicitar información
relativa a saldos contables y a sus elementos.
Los factores a considerar cuando
se diseñan solicitudes de confirmación incluyen: las afirmaciones de las que se
trata, Los riesgos específicos de incorrección material identificados,
incluidos los riesgos de fraude, la experiencia anterior en la auditoria o en
encargos similares.
La negativa de la dirección a que
el auditor envié una solicitud de confirmación es una limitación de la
evidencia de auditoría que el auditor puede querer obtener.
NIA 580 - Carta de Representación
a norma internacional de auditoria
580 se refiere a la responsabilidad que tiene el auditor para obtener
declaraciones escritas de la administración o encargados del gobierno
corporativo durante la auditoria de estados financieros. Las declaraciones
escritas son información que el auditor requiere de la entidad, y que puede
utilizar para soportar la evidencia de auditoria. Estas declaraciones escritas
deben ser dirigidas en cartas de representación al auditor por la
administración. Además estas deben ser de fechas cercanas pero no posteriores
al dictamen del auditor de los estados financieros. Es importante que estas
declaraciones se presenten de manera escrita ya que con esto reduce las
posibilidades de que hayan malos entendidos entre la administración o el
gobierno corporativo de la entidad y el auditor. La comunicación entre estos es
muy importante ya que pueden existir problemas que tienen importancia relativa
y que pueden afectar la razonabilidad de los estados financieros de manera
directa y es a partir de estas comunicaciones donde se pueden hacer evidentes y
de la misma manera intervenir adecuadamente sobre ellos.
Es claro que el hecho que el
auditor cuente con las declaraciones escritas no garantiza que proporcionen
evidencia por si solas, estas son parte esencial en el desarrollo de la
auditoria de estados financieros y le permiten al auditor argumentar su
opinión, además como una evidencia de auditoria.
OBJETIVOS
El auditor debe obtener las
declaraciones escritas de la administración y del gobierno corporativo,
manifestándose así que se cumple responsablemente con la elaboración de los
estados financieros de manera apropiada y con la integridad de la información
proporcionada al auditor, además de corroborar información y evidencias
importantes de auditoria en los estados financieros. Asimismo el auditor debe
responder las declaraciones escritas de la administración o encargados del
gobierno corporativo cuando sea pertinente.
REQUISITOS
Administración a la que se le
solicita declaraciones escritas: El auditor deberá solicitar declaraciones
escritas a los encargados de la elaboración de los estados financieros, ya sea
la administración o los encargados del gobierno corporativo, quienes tienen
responsabilidades por la manera como están descritos y plasmados los estados
financieros y deben tener pleno conocimiento de asuntos relacionados.
Declaraciones escritas sobre las
responsabilidades de la administración: El auditor debe solicitarle a la
administración que le proporcione una declaración escrita en la cual se
manifiesta claramente que ha cumplido con su responsabilidad de la realización
de los estados financieros, estos descritos de acuerdo con el marco de
referencia de información financiera aplicable. Asimismo la administración debe
manifestar mediante una declaración escrita que le ha dado o no al auditor toda
información relevante y acceso, y si todas las transacciones están registradas
en los estados financieros, así como se expone en los términos de trabajo
puntualizados en el proceso de auditoría.
Otras declaraciones escritas: Si
el auditor necesita en cierto momento que le proporcionen otras declaraciones
escritas por parte de la administración para corroborar otra evidencia de
auditoria importante para los estados financieros, deberá solicitar esas
declaraciones escritas para apoyar el proceso de auditoría de manera pertinente
y apropiada.
Fecha de y periodo cubierto por
declaraciones escritas: La fecha de las declaraciones escritas debe ser cercana
a la fecha del dictamen del auditor. En la práctica es recomendable que tenga
la misma fecha del dictamen. No es recomendable que sea posterior.
Forma de declaraciones escritas:
Las declaraciones escritas deberán estar en forma de una carta de
representación dirigida al auditor y con las características requeridas por las
normas y regulaciones pertinentes.
Duda sobre la confiabilidad de
las declaraciones escritas y declaraciones escritas solicitadas, no
proporcionadas: Si el auditor encuentra inconvenientes que pongan en duda la
confiabilidad de las declaraciones escritas con relación a la competencia,
integridad, valores éticos o diligencias de la administración, procederá a
resolver dichas preocupaciones con la realización de procedimientos de
auditoria y si definitivamente concluye que las declaraciones no son confiables
deberá comenzar con acciones apropiadas como evaluar el posible efecto en las
representaciones y evidencia durante la auditoria, y que tendría para la
opinión en el dictamen del auditor.
Cuando la administración no
proporciona las declaraciones solicitadas, el auditor debe discutir el tema con
la administración y revaluar su integridad y la confiabilidad de las
representaciones, y establecer las acciones a seguir teniendo en cuenta el
efecto que habrá sobre el dictamen del auditor, o determinar abstención de opinión
sobre los estados financieros, cuando sea pertinente.
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