jueves, 3 de marzo de 2016

NIA 260 - Comunicaciones de asuntos de auditoría
Responsabilidad del auditor de comunicarse con los responsables del gobierno

El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de comunicarse con los responsables del gobierno.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.
Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.
El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.
Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. En otras NIA (véase el anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la presente NIA. Asimismo, la NIA 2651establece requerimientos específicos relativos a la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad.
Requerimientos:
Responsables del gobierno de la entidad
El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.
Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.
En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican al responsable o responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del gobierno de la entidad, no es necesario comunicar dichas cuestiones de nuevo a tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas cuestiones se enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se satisfará de que la comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la entidad han sido informados.



NIA 505 - Carta de confirmación bancaria
CONFIRMACIONES EXTERNAS

Esta Norma Internacional de Auditoria trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500.

Objetivo: el objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoria relevante y fiable.

Al utilizar procedimientos de confirmación externa, el auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicara, la determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse, la selección de la parte confirmante adecuada y el envió de las solicitudes a la parte confirmante, incluida las solicitudes de seguimientos.
Si la dirección se niega a permitir que el auditor envié una solicitud de confirmación, este: indagara sobre los motivos de la dirección para ello, y buscara evidencia de auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales motivos. Aplicara procedimientos de auditoria alternativos diseñados con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa: si el auditor identifica factores que originen dudas sobre la fiabilidad de la respuesta a una solicitud de confirmación, obtendrá evidencia de auditoria adicional para resolver dichas dudas.
En casa caso de falta de contestación, el auditor realizara procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.

Los procedimientos de confirmación externa a menudo se aplican para confirmar o solicitar información relativa a saldos contables y a sus elementos.
Los factores a considerar cuando se diseñan solicitudes de confirmación incluyen: las afirmaciones de las que se trata, Los riesgos específicos de incorrección material identificados, incluidos los riesgos de fraude, la experiencia anterior en la auditoria o en encargos similares.

La negativa de la dirección a que el auditor envié una solicitud de confirmación es una limitación de la evidencia de auditoría que el auditor puede querer obtener.


NIA 580 - Carta de Representación

a norma internacional de auditoria 580 se refiere a la responsabilidad que tiene el auditor para obtener declaraciones escritas de la administración o encargados del gobierno corporativo durante la auditoria de estados financieros. Las declaraciones escritas son información que el auditor requiere de la entidad, y que puede utilizar para soportar la evidencia de auditoria. Estas declaraciones escritas deben ser dirigidas en cartas de representación al auditor por la administración. Además estas deben ser de fechas cercanas pero no posteriores al dictamen del auditor de los estados financieros. Es importante que estas declaraciones se presenten de manera escrita ya que con esto reduce las posibilidades de que hayan malos entendidos entre la administración o el gobierno corporativo de la entidad y el auditor. La comunicación entre estos es muy importante ya que pueden existir problemas que tienen importancia relativa y que pueden afectar la razonabilidad de los estados financieros de manera directa y es a partir de estas comunicaciones donde se pueden hacer evidentes y de la misma manera intervenir adecuadamente sobre ellos.
Es claro que el hecho que el auditor cuente con las declaraciones escritas no garantiza que proporcionen evidencia por si solas, estas son parte esencial en el desarrollo de la auditoria de estados financieros y le permiten al auditor argumentar su opinión, además como una evidencia de auditoria.
OBJETIVOS
El auditor debe obtener las declaraciones escritas de la administración y del gobierno corporativo, manifestándose así que se cumple responsablemente con la elaboración de los estados financieros de manera apropiada y con la integridad de la información proporcionada al auditor, además de corroborar información y evidencias importantes de auditoria en los estados financieros. Asimismo el auditor debe responder las declaraciones escritas de la administración o encargados del gobierno corporativo cuando sea pertinente.
REQUISITOS
Administración a la que se le solicita declaraciones escritas: El auditor deberá solicitar declaraciones escritas a los encargados de la elaboración de los estados financieros, ya sea la administración o los encargados del gobierno corporativo, quienes tienen responsabilidades por la manera como están descritos y plasmados los estados financieros y deben tener pleno conocimiento de asuntos relacionados.
Declaraciones escritas sobre las responsabilidades de la administración: El auditor debe solicitarle a la administración que le proporcione una declaración escrita en la cual se manifiesta claramente que ha cumplido con su responsabilidad de la realización de los estados financieros, estos descritos de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Asimismo la administración debe manifestar mediante una declaración escrita que le ha dado o no al auditor toda información relevante y acceso, y si todas las transacciones están registradas en los estados financieros, así como se expone en los términos de trabajo puntualizados en el proceso de auditoría.
Otras declaraciones escritas: Si el auditor necesita en cierto momento que le proporcionen otras declaraciones escritas por parte de la administración para corroborar otra evidencia de auditoria importante para los estados financieros, deberá solicitar esas declaraciones escritas para apoyar el proceso de auditoría de manera pertinente y apropiada.
Fecha de y periodo cubierto por declaraciones escritas: La fecha de las declaraciones escritas debe ser cercana a la fecha del dictamen del auditor. En la práctica es recomendable que tenga la misma fecha del dictamen. No es recomendable que sea posterior.
Forma de declaraciones escritas: Las declaraciones escritas deberán estar en forma de una carta de representación dirigida al auditor y con las características requeridas por las normas y regulaciones pertinentes.
Duda sobre la confiabilidad de las declaraciones escritas y declaraciones escritas solicitadas, no proporcionadas: Si el auditor encuentra inconvenientes que pongan en duda la confiabilidad de las declaraciones escritas con relación a la competencia, integridad, valores éticos o diligencias de la administración, procederá a resolver dichas preocupaciones con la realización de procedimientos de auditoria y si definitivamente concluye que las declaraciones no son confiables deberá comenzar con acciones apropiadas como evaluar el posible efecto en las representaciones y evidencia durante la auditoria, y que tendría para la opinión en el dictamen del auditor.
Cuando la administración no proporciona las declaraciones solicitadas, el auditor debe discutir el tema con la administración y revaluar su integridad y la confiabilidad de las representaciones, y establecer las acciones a seguir teniendo en cuenta el efecto que habrá sobre el dictamen del auditor, o determinar abstención de opinión sobre los estados financieros, cuando sea pertinente.



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